Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1295-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de junio de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

La entidad consultante importa y entrega posteriormente las siguientes centrífugas de alta velocidad, utilizados para facilitar el análisis y separación de los componentes subcelulares de la sangre, proteínas, virus, ácidos nucleicos, bacterias, cultivos celulares, etc.: - Allegra TM 6 de sobremesa - Allegra TM 21 - Allegra TM 6R de sobremesa refrigerada - Allegra TM 21R refrigerada - Allegra TM 6KR de sobremesa - Allegra TM 64R refrigerada - Allegra TM 6R de sobremesa (0-40ºC) - TJ-25 - Allegra TM 6R de sobremesa (0-90ºC)

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.).

2.- A tales efectos y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el Informe de la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 28 de enero de 1993 señala que "los equipos referenciados son de exclusiva aplicación clínica como medios diagnósticos de enfermedades humanas.

No obstante los respuestos de dicho equipo, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón, son susceptibles de usos diversos."

3.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas e importaciones de las siguientes centrífugas de alta velocidad:

- AllegraTM 6 de sobremesa

- AllegraTM 6R de sobremesa refrigerada

- AllegraTM 6KR de sobremesa

- AllegraTM 6R de sobremesa (0-40ºC)

- AllegraTM 6R de sobremesa (0-90ºC)

- AllegraTM 21

- AllegraTM 21R refrigerada

- AllegraTM 64R refrigerada

- TJ-25

Por el contrario, las entregas por separado de los repuestos o accesorios descritos anteriormente tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

4.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1295-00. Texto en la fuente oficial ↗