Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1294-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 92, 97

Descripción de hechos

Sociedad civil explotadora de unos apartamentos turísticos de tres llaves situados en un edificio en el que además existen otros apartamentos ocupados por sus propietarios o en régimen de alquiler. La comunidad de propietarios del edificio le carga su parte correspondiente en el coste de la luz, agua y conservación de ascensores relativos al edificio.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a tales gastos.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho en las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto o en las demás operaciones determinadas en el artículo 94, apartado Uno de la Ley citada.

2.- De acuerdo con lo establecido en el apartado Uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto, sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose como tal la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio. Los referidos documentos, según dispone el apartado Dos del precepto citado, únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley 37/1992 y en sus normas de desarrollo, en particular, el Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

El artículo 3º del Real Decreto citado enumera los datos y requisitos que, como mínimo, deben contener las facturas, incluyéndose entre otros los datos identificativos tanto del expedidor de la factura como del destinatario. En ningún caso procederá la deducción cuando los documentos justificativos del mencionado derecho no se expidan a cargo del sujeto pasivo que ejercite dicho derecho o no se consigne en los mismos la identificación del destinatario.

3.- Por su parte, el apartado Cuarto del artículo 97 de la Ley del Impuesto establece que:

"Tratándose de bienes adquiridos en común por varios sujetos pasivos, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura o documento justificativo se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La sociedad civil consultante podrá deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios por ella realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, las cuotas de dicho tributo que haya soportado por repercusión directa o satisfecho en las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que le hayan sido prestados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- No obstante, las cuotas del Impuesto soportadas por las comunidades de propietarios de edificios no podrán ser deducidas por los propietarios integrantes de las mismas, ya que no se trata de cuotas soportadas por estos últimos por repercusión directa.

3.- La sociedad civil consultante no podrá efectuar la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a operaciones documentadas en facturas expedidas a cargo de la comunidad de propietarios a que se refiere el escrito de consulta (luz, agua, conservación de ascensores), aunque sea titular de la explotación de apartamentos turísticos ubicado en el mismo edificio.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1294-98. Texto en la fuente oficial ↗