Consulta general 1294-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de junio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
La entidad consultante importa y entrega posteriormente los siguientes aparatos sanitarios, utilizados para facilitar el análisis y separación de los componentes subcelulares de la sangre, proteinas, virus, ácidos nucleicos, bacterias, cultivos celulares, etc.: -Ultracentrífuga modelo Optima TM-XL-I -Ultracentrífuga modelo Optima TM-XL-100K -Ultracentrífuga modelo Optima TM XL-80K -Ultracentrífuga modelo Optima TM L-90K -Ultracentrífuga modelo Optima TM L-70K -Ultracentrífuga modelo Optima TM LE-80K -Ultracentrífuga modelo Optima TM Max -Ultracentrífuga modelo Optima TM Max-E
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.).
2.- A tales efectos y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el Informe de la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 13 de mayo de 1994 señala que "los equipos referenciados considerados como un conjunto son de exclusiva aplicación clínica como medios diagnósticos de enfermedades humanas, incluyendo los tubos de vidrio QUICK SEAL Y KONICAL.
No obstante los repuestos de los equipos informáticos anexos cuando procedan, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón, son susceptibles de usos diversos."
3.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas e importaciones de los siguientes productos:
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM XL-I.
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM XL-100K
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM XL-80K
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM L-90K
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM L-70K
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM LE-80K
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM Max
- Ultracentrífuga modelo OptimaTM Max-E
Por el contrario, las entregas por separado de los repuestos o accesorios descritos anteriormente tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.
4.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1294-00. Texto en la fuente oficial ↗