Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1291-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de junio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-10º

Descripción de hechos

El consultante, que se dedica a la actividad profesional de abogacía, ha realizado determinadas ponencias en nombre de una Asociación de Consumidores en el marco del desarrollo de convenios de colaboración entre dicha Asociación y un Ayuntamiento sobre determinados programas de formación e información sobre diversas materias de consumo.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 a la realización de las referidas ponencias por parte del consultante.

Contestación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto:

"10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas".

2. La aplicación de la exención prevista en el citado precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que se trate de servicios de enseñanza (clases).

A tales efectos, hay que señalar que esta Dirección General considera que tienen tal naturaleza los servicios consistentes en la impartición de ponencias orales en seminarios, conferencias y otros actos de características similares.

Por el contrario, no resultará aplicable el referido supuesto de exención a servicios que no tengan la naturaleza propia de los servicios de enseñanza, tales como los servicios de asesoramiento o los de mera información.

b) Que los servicios de enseñanza (clases) sean prestados por personas físicas.

c) Que las materias sobre las que versen los servicios de enseñanza (clases) estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Que no sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar los referidos servicios (clases).

En particular, cumplirá este requisito quien deba, para ejercer dicha actividad de enseñanza, matricularse y tributar por la Agrupación 82 (Profesionales de la enseñanza) de la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en resolución de 16 de febrero de 1993 ha manifestado lo siguiente:

"... desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional de la enseñanza... quién, actuando por cuenta propia (artículo 80, 1 de la Ley 39/1988), desarrolle personalmente la actividad de que se trate... sin embargo, ... se estará ante un empresario, a efectos del impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante."

3.- En consecuencia con todo lo anterior, los servicios a que se refiere el escrito de consulta efectuados por el consultante estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando respecto de los mismos concurran los requisitos expuestos anteriormente.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1291-00. Texto en la fuente oficial ↗