Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1281-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de septiembre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-2-9º

Descripción de hechos

Prestación de servicios de monitor de comedor escolar por parte de una entidad mercantil para un Ayuntamiento.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A los servicios a que se refiere el escrito de consulta no le son aplicables beneficio fiscal alguno recogido en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no es extensible a los mismos la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/92, dado que los servicios de monitor de comedor escolar objeto de consulta no pueden entenderse como servicios de enseñanza a los efectos previstos en el citado precepto, ni tampoco como servicios de guarda y custodia de niños ya que éstos están referidos a los servicios prestados por guarderías infantiles.

Por tanto, los servicios objeto de consulta estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 16 por ciento. No obstante, cuando los servicios prestados por la entidad consultante consistan en la custodia de niños menores de seis años a que se refiere el artículo 20.uno.8º.a) de la Ley 37/92, el tipo impositivo aplicable será el del 7 por ciento conforme a lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.9º de la mencionada Ley.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1281-03. Texto en la fuente oficial ↗