Consulta general 1269-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de junio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno, 91-Uno-1-6
Descripción de hechos
Entidad mercantil que comercializa los siguientes productos de uso exclusivo en mesas quirúrgicas o quirófanos: - Paños verde quirófano 80x80 y 100x100 cm. - Sábanas verde quirófano 300x160 y 250x160 cm. - Sábanas abiertas verde quirófano 300x160 cm. - Sábana By-pass verde quirófano. - Sábanas Vía-baja verde quirófano.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. El artículo 91, apartado uno, número 1, punto 6º de la citada Ley dispone:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...)
6º. Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.
Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 7 por ciento, por considerarse de uso sanitario exclusivo, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- Paños verde quirófano 80x80 y 100x100 cm. - Sábanas verde quirófano 300x160 y 250x160 cm. - Sábanas abiertas verde quirófano 300x160 cm. - Sábana By-pass verde quirófano. - Sábanas Vía-baja verde quirófano.
2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1269-97. Texto en la fuente oficial ↗