Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1266-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de julio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-dos-1-2

Descripción de hechos

Distribución por medios electrónicos (internet) de los denominados "servicio de gráficos", "sala de tesorería", "Mister Money", "Edición Oro de Expansión", "El parqué de Expansión", "Web Fiscal para Empresas", "Archivo 2000" y "Biblioteca de management". Mediante todos ellos se transmite información sobre hechos de interés o actualidad, con un contenido similar o idéntico a productos comercializados en formato papel.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, "salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

2.- El artículo 91, apartado Dos, número 1, 2º dispone que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los bienes siguientes:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(...)".

En relación con este precepto, la Dirección General de Tributos ha elaborado la siguiente doctrina, basada, a falta de un concepto legal de libro, periódico o revista, en las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:

a) Por lo que se refiere al significado de la palabra "libro", ésta es susceptible de diversas acepciones, entre las cuales hay que destacar las dos siguientes: "reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc. y que forman un volumen", así como la de "obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen".

b) Por periódico debe entenderse "diario, publicación que sale diariamente".

c) Y por revista, "publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente".

De lo anterior, y atendiendo al significado propio de las palabras "libro", "revista" y "periódico" utilizadas en el artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992, se deduce que los productos a que se refiere el escrito de consulta no pueden considerarse como libros, revistas ni periódicos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Por otra parte, debe señalarse que el artículo 8, apartado uno de la Ley reguladora del Impuesto dispone que "se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales", indicando el artículo 11, apartado uno de la misma Ley que "a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes".

Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos, deben calificarse como prestaciones de servicios las operaciones a que se refiere la presente consulta, por cuanto , al no tener por objeto la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, no cabe considerarlas como entregas de bienes a efectos de lo dispuesto en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Resolución.

En consecuencia con lo establecido en los indicados preceptos, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 16 por ciento las operaciones a que se refiere la presente consulta, por las cuales se transmite por medios electrónicos (internet) diversa información sobre hechos de interés o actualidad, con un contenido similar o idéntico a productos comercializados en formato papel.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1266-98. Texto en la fuente oficial ↗