Consulta general 1261-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 8
Descripción de hechos
El consultante es cotitular junto con sus hermanos de un derecho de nuda propiedad sobre una nave industrial. Todos adquirieron dicho derecho por herencia. El usufructo sobre la nave correponde a una tercera persona. Esta persona la tiene arrendada. En la actualidad, se va a proceder a enajenar esta nave junto con los terrenos en los que se asienta. La promotora adquirente pretender derribar la nave para construir viviendas y locales.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta del inmueble.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 37/1992, están sujetas al Impuesto, las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
2.- La transmisión de la nuda propiedad sobre el terreno a que se refiere la presente consulta estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido si los transmitentes tuvieran afecto dicho derecho al desarrollo de actividades empresariales o profesionales, circunstancia que no parece concurrir en el caso planteado por la consulta. No estando afecto al desarrollo de tales actividades, la transmisión no estará sujeta al citado Impuesto, quedando sujeta, por tanto, a la modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3.- La transmisión del usufructo sobre el bien objeto de la venta está sujeta al Impuesto, ya que su transmitente merece la consideración de empresario o profesional a la luz de lo dispuesto en el artículo 5.uno.c) de la Ley del Impuesto.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1261-02. Texto en la fuente oficial ↗