Consulta general 1260-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 25 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 25-Anexo Quinto
Descripción de hechos
Una empresa hace entregas de botellas de vino, en sus almacenes, a clientes nacionales, quienes transportan directamente la mercancía desde dichos almacenes a otros Estados miembros para su entrega a operadores comunitarios.
Cuestión planteada
Exención de la entrega realizada por la consultante a los clientes nacionales.
Contestación
1. - El anexo Quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado a):
“ En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
A los efectos del párrafo anterior, la electricidad no tendrá la consideración de bien objeto de los Impuestos Especiales”.
Por su parte, el artículo 24, apartado Uno, letra e), de la citada Ley, dispone que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
Estarían exentas las entregas de vino embotellado realizadas por la consultante, en sus establecimientos, a sus clientes nacionales, siempre que dichos establecimientos tuvieran la consideración de fábrica o depósito fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Boletín Oficial del Estado del 29), al realizarse las entregas sobre bienes que, por imperativo legal, se encuentran en régimen de depósito distinto del aduanero.
2. – El artículo 25 de la Ley 37/1992, que regula las exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exige que la entrega se haga a un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España, identificación que no consta en el escrito de consulta que posean los clientes nacionales, e igualmente exige que el transporte a otro Estado miembro, se realice con ocasión de la entrega exenta, y en el caso objeto de consulta, el transporte en cuestión se realiza con ocasión de la entrega realizada por los clientes de la consultante a sus clientes comunitarios.
La operación consultada no estará exenta, por aplicación del artículo 25 citado, al no cumplirse los requisitos exigidos.
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1260-02. Texto en la fuente oficial ↗