Consulta general 1260-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de junio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
La entidad consultante importa y entrega posteriormente el siguiente aparato consistente en un sistema de preparación de Acido Nucleico
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.).
2.- A tales efectos y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el Informe de la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de fecha 28 de febrero de 1995 señala que "así, en el caso del sistema BIOMEK 2000 objeto del informe, debe tenerse en cuenta que por el diseño del mismo no permite ser utilizado en principio de forma distinta de la clínica, así como los accesorios y opciones que figuran en catálogo anexo BR-8012A, se hallan diseñados para esta misma finalidad aún cuando el proceso general puede ser utilizado por otras marcas para procesos industriales, naturalmente con otros sistemas de hardware, software y tipos de análisis.
El informante, según su legal saber y entender, estima que los equipos referenciados y sus accesorios citados en el catálogo BR-8012A tal como están concebidos y desarrollados son de aplicación exclusivamente clínica."
3.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas e importaciones del siguiente producto consistente en un sistema de preparación del ácido nucleico:
- BIOMEK ® FX
Por el contrario, las entregas por separado de los repuestos o accesorios descritos anteriormente tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1260-00. Texto en la fuente oficial ↗