Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1250-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-un0-18-k), l) y m)

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de intermediación en la colocación de bonos de renta fija privada garantizados de una empresa americana. En función de los clientes que contraten los citados bonos percibirá una comisión de la compañía española que tiene la exclusiva de la distribución en España de los mismos.

Cuestión planteada

Exención de los servicios de captación de inversores prestados por la entidad consultante.

Contestación

El artículo 20, apartado uno, número 18º, letras k) a m) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:

"k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

a') Los representativos de mercaderías.

b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.

l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.

m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."

De acuerdo con lo expuesto, las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante consistentes en la intermediación en la colocación de bonos de renta fija privada garantizados para una entidad española, están exentos del

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1250-02. Texto en la fuente oficial ↗