Consulta general 1248-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-1-7
Descripción de hechos
Adquisición a una entidad mercantil de una vivienda y una plaza de garaje de nueva construcción cuyas transmisiones se formalizaron en fechas distintas: la vivienda se adquiere mediante contrato privado de fecha 14 de noviembre de 1996 y la plaza de garaje según contrato de fecha 5 de febrero de 1997.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El apartado dos de dicho artículo 4 declara que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
2.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
3.- El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su actual redacción dada por el artículo 68.Primero.Dos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de la vivienda y la plaza de garaje objeto de consulta efectuadas por una entidad mercantil.
2.- Tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la entrega de la vivienda objeto de consulta; mientras que se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a la entrega de la plaza de garaje citada, dado que su transmisión no se realiza conjuntamente con la vivienda mencionada.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1248-98. Texto en la fuente oficial ↗