Consulta general 1242-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.15º Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 11-Dos-15, 91-Uno-2-2.
Descripción de hechos
Servicios de hostelería prestados a un cliente que contrató con un hotel y que como consecuencia de existir "overbooking" es alojado en otro hotel distinto. Este último factura al primer hotel y éste, a su vez, al cliente.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de hostelería, acampamento y balneario.
2.- Por otra parte, el número 15º del apartado dos del artículo 11 de la citada Ley declara que en las operaciones de mediación, agencia o comisión en que el agente o comisionista actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que dicho agente o comisionista ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
3.- Según parece desprenderse de los términos en que está redactado el escrito de consulta, la entidad hotelera consultante interviene en nombre propio en las prestaciones de servicios de hostelería.
En tal caso, en la operativa que se describe en el escrito de consulta existirían al menos las siguientes operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Un servicio de hostelería efectuado por el hotel que aloja efectivamente al cliente para la entidad hotelera consultante.
b) Un servicio de hostelería efectuado por la entidad hotelera consultante para el cliente que contrató con ella.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Los servicios de hostelería mencionados en el punto A.3 anterior efectuados tanto por la entidad hotelera consultante como por el hotel que efectivamente aloja al cliente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1242-98. Texto en la fuente oficial ↗