Consulta general 1241-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90 y 91-uno-2-3º
Descripción de hechos
La Sociedad consultante tiene como objeto social la explotación de un negocio de piscifactoría, en el desarrollo del cual va a prestar en sus instalaciones, a otras piscifactorías, el servicio de preengorde de alevines de peces propiedad de estas últimas y que le son suministrados en depósito a tal fin.El citado servicio de preengorde consiste en la realización del cuidado y alimentación de los alevines desde el momento en que los recibe hasta que los mismos alcanzan un determinado peso mínimo.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los citados servicios de preengorde de alevines de peces prestados por la Sociedad consultante a otras piscifactorías.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de cría, guarda y engorde de animales, entre otras, efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas.
Según informe de fecha 29 de agosto de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud de este Centro Directivo:
“1. En cuanto a la normativa vigente relativa a la definición o concepto de explotación ganadera y de explotación pesquera.
En primer lugar ha de señalarse que no existe en el ordenamiento jurídico vigente concepto unívoco de lo que es una explotación ganadera o pesquera. Las definiciones que figuran a lo largo de la diversas normas jurídicas se contienen y delimitan al objeto de precisar el alcance y efectos de cada regulación concreta, siendo, por tanto, de alcance muy variable y en modo alguno extensibles automáticamente de unas a otras normas, salvo las de desarrollo posterior a éstas que las contienen.
Las conclusiones, por tanto, sobre el alcance de tales conceptos obliga a un análisis conjunto del ordenamiento jurídico, procediéndose, a continuación a exponer los aspectos que se consideran más significativos:
a) En cuanto a la definición de explotación pesquera, la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado en su artículo 2, aunque no define tal concepto, sí delimita el de actividad pesquera. Excluye expresamente de tal definición a las actividades del marisqueo y de la acuicultura. Desde esta perspectiva, la actividad pesquera parece quedar exclusivamente circunscrita - en cuanto actividad empresarial - a la meramente extractiva: la cría y engorde de animales marinos no sería catalogable como explotación pesquera. Ni la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos ni la de 20 de febrero de 1942, de pesca fluvial, permiten llegar a una conclusión diferente.
En cuanto a la definición de explotación ganadera y la posible inclusión dentro de este concepto de las piscifactorías Entendido el concepto de explotación ganadera como actividad empresarial dirigida a la cría de animales con fines comerciales, no cabe duda de que la piscifactoría es explotación ganadera.
Este concepto amplio parece plenamente recogido a lo largo de la normativa en materia de protección de animales en explotaciones ganaderas, ya que incluye en su ámbito de aplicación a la cría de todo animal, con expresa mención de las explotaciones de peces, reptiles y anfibios. Tales explotaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE son, desde esta perspectiva, ganaderas.
También la normativa sanitaria y veterinaria parte del mismo concepto de explotación ganadera, como toda aquella destinada a la cría de animales con fines comerciales, y por tanto, aplicable sin distinción a las explotaciones acuícolas, siendo también desde esta perspectiva explotaciones ganaderas.
2.- En conclusión y respondiendo al segundo punto, si las piscifactorías deben considerarse como explotaciones ganaderas o pesqueras, parece que las piscifactorías son explotaciones ganaderas, ya que su actividad principal se centra en la cría - reproducción y engorde previos al sacrificio - de animales en cautividad con fines a su explotación comercial.”
En consecuencia, el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de preengorde de alevines prestados por la sociedad consultante en sus instalaciones a favor de una piscifactoría que es la propietaria de aquéllos, es el 7 por ciento.
2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1241-02. Texto en la fuente oficial ↗