Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1237-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-1-6º.;

Descripción de hechos

Codigo Descripción del producto. 21100 Bata quirúrgica verde polipropileno con mangas. 21128 Bata quirúrgica verde polipropileno sin mangas. 21214 Bata quirúrgica verde polipropileno impermeable. 21101 Calza quirúrgica verde polipropileno talla grande. 21231 Calza quirúrgica verde polipropileno talla extra grande. 21007 Gorro desechable blanco polipropileno. 21099 Gorro desechable verde polipropileno. 21137 Mascarilla quirúrgica verde con cintas. 21185 Mascarilla quirúrgica verde con elásticos. 21213 Mascarilla blanca de papel. 21117 Pijama quirúrgico verde talla pequeña. 21118 Pijama quirúrgico verde talla mediana. 21119 Pijama quirúrgico verde talla grande.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos, e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.El referido tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario.En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos objeto de consulta (batas quirúrgicas, calzas quirúrgicas, gorros desechables, mascarilla quirúrgica y pijamas quirúrgicos), dado que los mismos por su diseño y configuración son de uso sanitario exclusivo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1237-99. Texto en la fuente oficial ↗