Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1236-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º

Descripción de hechos

La entidad consultante es una cooperativa agraria,cuyo objeto social es la comercialización en vivo de cerdo ibérico, la cual presta a sus socios cooperativistas servicios de mediación en la venta de sus productos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

El artículo 91, apartado uno, número 2, 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 6, siete de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. del 30) dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios realizadas por las Cooperativas Agrarias a su socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social.

Por consiguiente, tributarán al tipo del 7 por ciento los servicios de mediación en la venta de los productos de los cooperativistas, prestados por la cooperativa agraria consultante a sus socios, al tratarse de servicios derivados de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1236-00. Texto en la fuente oficial ↗