Consulta general 1235-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º
Descripción de hechos
Arrendamiento de una vivienda a la O.N.C.E., la cual cederá el uso de la misma a un directivo.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención del artículo 2o.uno.23º
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.
En consecuencia, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de una vivienda cuando el arrendatario, en este caso la organización referida en el escrito de consulta, no lo destina directamente a dicha finalidad, puesto que, a su vez, cederá el uso de la misma a uno de sus directivos.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1235-02. Texto en la fuente oficial ↗