Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1234-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-7º

Descripción de hechos

Servicios prestados por atracciones de feria instaladas en el interior de un parque de atracciones donde se accede mediante el pago de un ticket de entrada.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios relativas a la entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las manifestaciones similares de carácter cultural que se determinen reglamentariamente.

En relación con los servicios de los parques de atracciones, la resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo 91.uno.2.7º corresponde no sólo a la propia entrada al lugar en el que se desarrollan los espectáculos o se presten los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la entrada al centro de atracciones infantil y los servicios de las propias atracciones del mismo a que se refiere la consulta.

2.- La consulta relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) deberá formularla, en su caso, a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Subdirección General de Tributos Locales, Calle de Alfonso XII, nº 40 (28071 Madrid).

3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1234-00. Texto en la fuente oficial ↗