Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1231-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 110.

Descripción de hechos

La Sociedad consultante se dedica a la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles. Dicha Sociedad transmite un local que ha venido explotando en arrendamiento. Dicha transmisión está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Obligación de la Sociedad consultante de regularizar la deducción que efectuó en su día de las cuotas que soportó por la adquisición del local que es objeto de transmisión.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 110 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

"Artículo 110.- Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.

Uno. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización se efectuará una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª. Si la entrega estuviere sujeta al Impuesto y no exenta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.

No obstante, no será deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y el importe de la cuota devengada por la entrega del bien.

2ª. Si la entrega resultare exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regulari- zación.

La regla establecida en el párrafo anterior también será de aplicación en los supuestos en que el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a fines que, con arreglo a lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley, determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminación del período de regularización.

Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de esta regla las entregas de bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, a las que se aplicará la regla primera.

Las deducciones que procedan en este caso no podrán exceder de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente en relación con las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro de la Comunidad.

Dos. La regularización a que se refiere este artículo deberá practicarse incluso en el supuesto de que en los años anteriores no hubiere sido de aplicación la regla de prorrata.

Tres. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación cuando los bienes de inversión se transmitiesen antes de su utilización por el sujeto pasivo.

Cuatro. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación, en ningún caso, a las operaciones a que se refiere el artículo 7, número 1º de esta Ley." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 37/1992, la sociedad consultante deberá regularizar la deducción que efectuó en su día de las cuotas que soportó por la adquisición del local que es objeto de transmisión si tal transmisión tiene lugar antes de que haya transcurrido el período de regularización de dicha deducción previsto en el apartado tres del artículo 107 de la misma Ley.

En tal caso, dicha regularización debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 110.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1231-98. Texto en la fuente oficial ↗