Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1228-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2002

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que va a transmitir un solar de su propiedad a una cooperativa. La contraprestación de la operación consistirá parte en dinero y el resto mediante la entrega de una vivienda a construir en el citado solar, dos plazas de garaje y un trastero.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dichas operaciones.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega del solar objeto de consulta efectuada por la entidad consultante.

2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la entrega de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero situados en el mismo edificio y que se transmiten conjuntamente.

A tal efecto, en relación con las plazas de garaje se aplicará dicho tipo impositivo cuando se den las siguientes circunstancias:

- que se encuentren construidas en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria.

- que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje, el trastero y la vivienda objeto de consulta cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1228-02. Texto en la fuente oficial ↗