Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1226-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

Importación de fresas dentales.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomuntiarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueda utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

Según el citado precepto el tipo reducido del 7 por ciento resulta, por tanto, aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios descritos.

A tales efectos, el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 22 de marzo de 1996, referido a artículos similares a los que son objeto de consulta, señala lo siguiente:

"CONCLUSIONES.

Los artículos de uso dental, implantes, pilares, instrumental de aplicación, tornillos, casquillos, barras, estibadores, desactivadores, matrices, bolas de referencia radiográfica, ... etc., numerados en el catálogo adjunto al escrito de consulta, a excepción de los medios auxiliares de limpieza o zócalos de madera, etc., pueden considerarse todos ellos, que están específicamente diseñados y construidos con alta tecnología y precisión para su uso exclusivo en la implantología oral, es decir, para recuperar a todos aquellos enfermos o personas con deficiencias físicas en la boca, que bien por una enfermedad periodental o por cualquier tipo de traumatismo están en esa situación.

Todos los productos van directamente anclados en el hueso del paciente. Todos los productos tienen como destino el suministro a clínicas dentales, tienen su referencia detallada de uso y aplicación en el paciente y su destino final es exclusivamente curar a los pacientes necesitados de este tipo de tratamiento.

Estimándose, finalmente, que los productos e instrumental mencionados tienen exclusivamente la función anteriormente expuesta, no son aplicables a ninguna otra tecnología, que no sea la específicamente quirúrgica y postodóntica, en este caso con el ITI Dental Implant System".

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las fresas dentales objeto de consulta.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1226-00. Texto en la fuente oficial ↗