Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1225-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 91-Uno-1-3º, 91-Dos-1-1º-f).;

Descripción de hechos

Entrega de semillas certificadas de maíz, cebada, trigo y leguminosas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales, cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas".

En relación con dichos bienes, este Centro directivo ha considerado que se encuentran comprendidos dentro de los mismos los bulbos, esquejes y plantones que no hayan alcanzado el estado de planta adulta, en tanto que son productos de origen exclusivamente vegetal que dan origen a una planta adulta.

2.- El artículo 91, apartado dos, 1, 1º letra f) de la citada Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

3.- La Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero (Boletín oficial del 1 de abril), define en su artículo tercero, apartado uno, lo siguiente: "se entiende por semillas los elementos botánicos, cuyo destino es de multiplicar la especie, así como los tubérculos, y otros organismos y material vivo que se utilicen con fines de reproducción".

Según informes de fecha 20 de febrero de 1998 y 26 de marzo de 1998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, "las semillas cuyo destino es la multiplicación son materiales vivos y, por tanto, necesariamente naturales".

Por tanto, las semillas que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan calificarse como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 4 por ciento. No concurriendo dicha circunstancia tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento.

4.- En consecuencia esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo Impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de semillas certificadas de maíz, cebada, trigo y leguminosas que según la normativa vigente puedan calificarse como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales, aunque hayan sido objeto de desinfección o desinsectación y con independencia del destino que le de el adquirente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1225-99. Texto en la fuente oficial ↗