Consulta general 1224-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º
Descripción de hechos
Entidad mercantil dedicada a la formación complementaria de niños y jóvenes. Entre dichas actividades realizan una denominada "divernética" consistente en proporcionar horas de ordenador para que niños y jóvenes puedan entretenerse utilizando juegos de ordenador y ocio educativo, accesos a internet y enciclopedias interactivas en cd-rom.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/92.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Los servicios objeto de consulta no gozan de beneficio fiscal alguno de los previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no resulta aplicable a los mismos la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/92, dado que no pueden conceptuarse como servicio de enseñanza sino como servicios de entretenimiento u ocio.
En consecuencia, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la entidad consultante en relación con la actividad denominada “divernética”, con independencia del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que deban matricularse para ejercer dicha actividad.
La consulta relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas debe formularse a la Subdirección General de Tributos Locales de este Ministerio, calle Alfonso XII, 40. 28071 MADRID.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1224-00. Texto en la fuente oficial ↗