Consulta general 1223-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Tres Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno, 91-Tres
Descripción de hechos
Sacrificio de animales por cuenta de terceros y despiece de los mismos en algunos casos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91.tres establece que lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo (entregas de bienes a las que resulta de aplicación el tipo impositivo del 7 por ciento y del 4 por ciento, respectivamente) será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
Esta norma tiene por objeto mantener la fiscalidad de las operaciones (ejecuciones de obra) que, antes de la modificación introducida en la Ley del Impuesto por el R. Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, tenían la consideración de entregas de bienes y tributaban a un tipo reducido, y que después del citado R. Decreto-Ley han pasado a definirse como prestaciones de servicios. De acuerdo con el citado artículo 91.tres las mencionadas ejecuciones de obra, independientemente de su calificación a efectos del IVA, tributan a uno u otro de los tipos reducidos establecidos por la Ley del Impuesto.
A este respecto, debe señalarse que el artículo 8.uno de la Ley del IVA, en su redacción anterior al R. Decreto Ley 12/1995, disponía lo siguiente:
"También se considerarán entregas de bienes:
1º. Las ejecuciones de obra en las que el empresario aporte la totalidad de los materiales utilizados y aquéllas en que aporta solamente una parte siempre que, en este último caso, su coste exceda del 20 por ciento de la base imponible.
No obstante, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la obtención de un bien mueble corporal, construido o ensamblado por el sujeto pasivo con los materiales que le haya confiado su cliente, se considerará, en todo caso entrega de bienes, independientemente de que el empresario haya empleado o no bienes propios en dicho trabajo." Las operaciones de sacrificio de ganado no se comprendían en el concepto de ejecuciones de obra del indicado artículo 8.uno de la Ley en su redacción anterior a la vigente, porque no eran operaciones en las que el empresario aportase bienes propios ni eran operaciones de transformación (construcción), según doctrina reiterada de este Centro directivo (entre otras, la Resolución a consulta vinculante, de fecha 26 de junio de 1986, BOE del 7 de julio).
El sacrificio de ganado era una prestación de servicios antes de la modificación introducida por el Real Decreto Ley 12/1995 y sigue teniendo esa calificación en la normativa vigente, a la que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 91.tres de la Ley del Impuesto.
Tampoco es de aplicación a las citadas operaciones ninguna otra norma del artículo 91, que comprende las operaciones que tributan a los tipos reducidos del 7 por ciento o del 4 por ciento.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las prestaciones de servicios relativas al sacrificio de ganado por cuenta de terceros así como, en su caso, los servicios de despiece objeto de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1223-98. Texto en la fuente oficial ↗