Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1215-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 4-Uno.;

Descripción de hechos

Una asociación de fabricantes y comerciantes al por mayor cobra cuotas a sus asociados sin prestar a cambio servicio alguno. No obstante, en algunos casos presta servicios a sus asociados a cambio de una contraprestación específica.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

Según el artículo 4-Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

En el escrito de consulta se señala que el pago de las cuotas a la entidad consultante por parte de sus asociados no se hace a cambio de ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios, por tanto no deberá repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de dichas cuotas al no haber operación alguna sujeta al mismo.

Para el caso de que la entidad consultada prestase servicios a sus asociados, entonces sí que se produciría el hecho imponible del Impuesto de acuerdo con el precepto transcrito, debiendo procederse a la repercusión del Impuesto, ya que no hay ningún supuesto de exención que resulte aplicable en este supuesto de acuerdo con los términos del escrito de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1215-99. Texto en la fuente oficial ↗