Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1214-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de junio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno, 91-Uno-1-6

Descripción de hechos

Importación de determinados esterilizadores médico-quirúrgicos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 78. apartado segundo de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que a partir de 1 de enero de 1995 se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

A tales efectos, y en relación con los productos a que se refiere el escrito de consulta, el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 28 de mayo de 1997, señala lo siguiente:

"2.- CONSIDERACIONES TECNICAS

2.1 IDENTIFICACION DEL PRODUCTO

El Agente de Aduanas, D. José Félix Necochea Echevarria, adjunta a la solicitud de consulta un folleto explicativo de uno de los productos que se importa, el esterilizador a vapor AMSCO AEGLE 3000. El producto está disponible en capacidades de 120, 250, 510, 680 y 850 litros como modelos standar; y existe la posibilidad de que se fabriquen productos de capacidades superiores, previa petición del cliente. Todos los modelos están disponibles en versiones de 1 ó 2 puertas, con o sin generador eléctrico de vapor incorporado, y para empotrar o en configuración panelada.

2.2 CARACTERISTICAS TECNICAS

Considerando un ciclo correcto con perfectas condiciones de secado, los tiempos de ciclo standar son los siguientes:

Operaciones 120/250 litros 510/680/850 litros

Prevacio 32 min. 39 min. Flash. 6 min. no recomendable Express 13 min. no recomendable Líquidos 75/90 min. 130/160 min. Gravitatorio no recomendable 70 min. Estanquidad 27 min. 29 min. Calentamiento 6 min. 8 min. Dart 14 min. 15 min.

El sistema de cierre de las puertas mediante brazos radiales (12) es de mayor seguridad que los cierres por puertas deslizantes; la junta de la puerta se fija con silicona de mayor fiabilidad que los burletes tradicionales, las puertas están construidas en material de bronce de fundición frente al acero inoxidable convencional.

La recámara envuelve totalmente la superficie exterior de la cámara, lo que supone la eliminación de gradientes de temperatura en cámara, la eliminación de condensados y la mejora de las condiciones de secado; la cámara y la recámara están construidas en acero al carbono con recubrimiento de níquel de muy superior durabilidad a los de acero inoxidable.

Para evitar el arrastre de condensados e impurezas al interior de la cámara, y su contacto con la carga, se efectúa una purga previa de vapor en recámaras antes de su paso a la cámara.

El sistema de vacio se realiza mediante eyector tipo venturi, con las consiguientes ventajas sobre las bombas de vacio.

El esterilizador está gobernado por una columna de control lateral, con software residente homologado, y actúa como una máquina inteligente en base a potentes programas interactividos con el usuario. Estos programas ofrecen:

- Tres lenguajes de operación (inglés, francés y español).

- "Password" o clave de acceso a programación.

- Protección por imposibilidad de realización de ciclos microbiológicamente inaceptados por las Farmacopeas en vigor.

- Potentes ritmos de autotest y diagnóstico de averías.

- Confección de cilos complicados, dando satisfacción a los distintos usuarios de materiales a procesar.

2.3 OTROS PRODUCTOS

2.3.1. Esterilizador de vapor de la serie CENTURY, disponible en capacidades de 120 y 750 litros. Es el más rápido del mercado. Su tecnología de control y su magnífico secado permiten rotor los materiales en tiempo record. Una vez seleccionado el ciclo, el ordenador de control monitoriza y controla las operaciones del sistema. El equipo incorpora las últimas innovaciones en control y técnicas de programación. Incorpora una pantalla de control de 30 líneas x 40 caracteres, con pantalla de contacto (desaparecen botones y teclados ) y módulo alfanumérico de impresión.

El control es compatible con P.C. externos.

2.3.2. Esterilizador por vapor EAGLE TEN. Existen dos modelos en el mercado uno para aplicaciones hospitalarias, dentales y veterinarias con cuatro ciclos programados y otro para aplicaciones científicas y de laboratorio con dos ciclos programados (gravitatorio y líquidos).

2.3.3. Esterilizador por óxido de etileno EAGLE 3017. Se utiliza para esterilizar utensilios sensibles al calor y la humedad, que no pueden aguantar la temperatura alta de la esterilización por vapor convencional. La temperatura de esterilización es ajustable desde 100º F (38ºC) mínimo hasta 130º F (54ºC) máximo, otra característica es que la esterilización se realiza a una presión menor que la del ambiente para que no haya posibilidad de escape del óxido de etileno (CH2 CH2O).

2.3.4. RESUMEN TECNICO. Los esterilizadores son aparatos que sirven para efectuar la esterilización de alguna cosa o sistema. La esterilización tiene por objeto proteger a las personas, animales o plantas contra los gérmenes nocivos que al multiplicarse en el organismo, causan enfermedades. También se practica en las industrias alimenticias y químicas para prevenir fermentaciones perjudiciales. Asimismo se esterilizan los ingenios espaciales lanzados hacia otros mundos, para evitar la introducción en los mismos de gérmenes terrestres. Según la índole de los objetos o materia que se han de esterelizar y la naturaleza de los gérmenes se pueden adaptar distintos métodos de esterilización, aunque siempre se trata de someter los microorganismos a la acción de agentes mortales calor (autoclave), frio (congelación), agentes químicos (oxido etileno), radiaciones, etc.

Estimándose, finalmente, que dichos esterilizadores son productos fundamentalmente higiénicos".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los esterilizadores médico- quirúrgicos objeto de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1214-97. Texto en la fuente oficial ↗