Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1214-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 29 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts 10 y 22, Ley 40/1998 art 82, RD 214/1999 art 71

Descripción de hechos

El consultante es un arquitecto que va a prestar un servicio de redacción del proyecto básico y ejecución de los nuevos edificios de la Embajada china en España.

Cuestión planteada

1. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la prestación de servicios. 2. Sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del arquitecto de la renta percibida.

Contestación

En relación a la primera cuestión hay que señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, apartado ocho, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario de dicho precepto está contenido en el artículo 10, apartado 3, letra A), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 25 de diciembre, en el que se enuncian las operaciones -entregas de bienes y prestaciones de servicios-, a las que alcanza la exención legal.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 10, apartado 3, letra A), número 1º, estarán exentas del Impuesto las entregas y los arrendamientos de edificios o partes de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sedes de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de las Oficinas Consulares.

La citada exención, conforme a la redacción del precepto, se extiende a las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere la misma, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas.

Sin embargo, el precepto indicado no comprende entre las operaciones exentas los servicios profesionales prestados por los arquitectos, que estarán, por tanto, sujetos y no exentos del Impuesto.

2. En cuanto a la segunda cuestión hay que señalar que para que exista obligación de retener son necesarias dos circunstancias:

1ª) Que las rentas satisfechas estén objetivamente sometidas a retención a cuenta, lo cual se produce en el presente caso por tratarse de rendimientos de actividades profesionales sometidos a retención por el artículo 70.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

2ª) Que el pagador de las rentas esté subjetivamente obligado a retener.

Esta segunda circunstancia no se cumple, ya que las Embajadas no están contempladas por el artículo 71 del Reglamento del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, como uno de los sujetos obligados a retener.

En consecuencia la renta percibida de la Embajada china por el consultante no está sometida a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1214-00. Texto en la fuente oficial ↗