Consulta general 1213-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de junio de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Tres Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 104.Dos.2º La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 84-Tres y 104-Dos-2º
Descripción de hechos
La entidad consultante recibe subvenciones destinadas a financiar la actividad empresarial o profesional pero no forman parte de la base imponible de sus operaciones, ya que son subvenciones al inicio de la actividad. Dichas subvenciones son satisfechas individualmente a sus miembros.
Cuestión planteada
Tratamiento de dichas subvenciones.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), para el cálculo del porcentaje de prorrata general se computará en el denominador, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de dicha Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.
Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.
Continúa el precepto citado señalando que, a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se tomarán en cuenta las siguientes subvenciones que no integren la base imponible del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de dicha Ley:
a) Las percibidas por los Centros especiales de empleo regulados por la Ley 13/1982, de 7 de abril, cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de su artículo 43.
b) Las financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).
c) Las financiadas con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).
d) Las concedidas con la finalidad de financiar gastos de realización de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. A estos efectos, se considerarán como tales actividades y gastos de realización de las mismas los definidos en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, se incluyen en la base imponible las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.
Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.
2.- A su vez, el artículo 84.Tres de la misma Ley establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
Considerando que, de acuerdo con los términos del escrito de consulta, las subvenciones que recibe la entidad consultante son subvenciones destinadas a financiar sus actividades empresariales o profesionales y que no forman parte de la base imponible de sus operaciones, el efecto de la percepción de dichas subvenciones será la limitación en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la misma conforme a lo dispuesto por el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, que se ha transcrito, supuesto que no sea aplicable ninguna de las excepciones que se han señalado. No es impedimento para dicha limitación el hecho de que las subvenciones se reciban a título individual por los miembros de la consultante, ya que quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto es la citada entidad consultante, de acuerdo con el artículo 84.Tres de la misma Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1213-01. Texto en la fuente oficial ↗