Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1212-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Cooperativa de viviendas que va a adjudicar los chalets promovidos por ella a sus socios. Dichos chalets están terminados y son aptos para su habitabilidad, aunque están pendientes de subsanar determinadas deficiencias en las calidades contratadas. La cédula de habitabilidad de los mismos no se tendrá en el momento de la transmisión pero sí con posterioridad a la misma.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmiten conjuntamente.

Este Centro directivo ha señalado reiteradamente que la aplicación del tipo reducido en el supuesto a que se refiere el artículo citado depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, disponiendo de la correspondiente cédula de habitabilidad.

De lo indicado en el escrito de consulta se deriva que, si bien el momento de la adjudicación de los chalets y de la elevación de las transmisiones de los mismos a escritura pública, los mismos no tienen concedida la cédula de habitabilidad, aunque se solicitará en breve plazo, una vez subsanadas determinadas deficiencias, pero sí son aptos para utilizarse como viviendas, habrá de entenderse que el objeto de las citadas transmisiones es la entrega de viviendas terminadas y aptas para su utilización como tales sin perjuicio de la posterior solicitud y concesión de la correspondiente cédula de habitabilidad. Siendo ello así, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento en las entregas de los chalets objeto de consulta efectuadas por la cooperativa consultante a sus socios.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1212-01. Texto en la fuente oficial ↗