Consulta general 1190-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de mayo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la fabricación de aparatos (embrague manual, acelerador manual, etc.) para vehículos, que permitan, una vez instalados, su conducción por personas discapacitadas. También entrega plataformas elevadoras, anclajes de sillas de ruedas, y rampas para el transporte en vehículos automóviles de personas con minusvalía.
Cuestión planteada
-Tipo impositivo aplicable a la entrega de dichos aparatos y de sus repuestos. - Tipo impositivo aplicable a los servicios de reparación e instalación de los referidos aparatos.
Contestación
El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, 1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 71.Cinco de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE del 30) establece que, a partir del 1 de enero de 2000, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Por consiguiente, tributarán al tipo del 7 por ciento las entregas de los aparatos adaptables a vehículos automóviles de turismo objeto de consulta (embrague manual, acelerador manual, etc.) que permitan, una vez instalados, facilitar la conducción de dichos vehículos por personas discapacitadas y, por tanto, su movilidad, así como las entregas de plataformas elevadoras, anclajes de sillas de ruedas y rampas que faciliten el acceso a los referidos vehículos.
Tributarán al tipo del 16 por ciento las entregas de repuestos de los referidos aparatos, los servicios de reparación de los mismos, así como los servicios de adaptación de los vehículos automóviles de turismo e instalación en los mismos de dichos aparatos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, aparato dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, a los que resulten de aplicación tipo impositivos diferentes, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1190-00. Texto en la fuente oficial ↗