Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1189-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de julio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-8

Descripción de hechos

Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los denominados "cuadriciclos ligeros", que son vehículos de cuatro ruedas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 91, apartado uno, 1, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 8º. Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor." 2.- El número 7, del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define a los ciclomotores como el "vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 watios y cuya velocidad no excede de los límites que reglamentariamente se determine." Según informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 16 de junio de 1998, los "cuadriciclos ligeros" tienen la consideración de ciclomotores.

No obstante, la aplicación del tipo reducido sólo procede respecto de aquellos vehículos que, además de responder al concepto jurídico de ciclomotor, tengan dos o tres ruedas y su cilindrada sea inferior a 50 cm3, por lo que dicho tipo reducido no será de aplicación a las operaciones relativas a los vehículos objeto de consulta, dado que los mismos tienen 4 ruedas.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 1, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los denominados cuadriciclos ligeros objeto de consulta es el 16 por ciento, porque, si bien tienen la consideración de ciclomotores, son vehículos de 4 ruedas.

2.- Esta contestación rectifica la de 29 de junio de 1998 que debe considerarse anulada.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1189-98. Texto en la fuente oficial ↗