Consulta general 1188-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de julio de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º;
Descripción de hechos
Entidad mercantil que comercializa los siguientes productos: Referencia Descripción 409526 Frasco 60 ml.b/unitaria 400705 Eurotubo 307202 Eurotubo 307207 Eurotubo 20006 Pipeta Pasteur 3 ml. S16x150 Tubo vidrio 16 x 150 300300 Tubo 11 x 70 4 ml. 300900 Tubo PS 15 x 95 445141 Cassettes con tapa 200003 Pipeta Pasteur 1 ml. 900022 Cubiletes para Tecnikon 7301 y 7401 Capilares 75mm. C y S/Heparina 900032 Pipeta serológica 2 ml.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El citado tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Universidades, C.S.I.C., Consejería de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios, famaceúticos, etc.).
Por otro lado, la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (D.O.C.E. de 7-12-98), establece que se entenderá por "producto sanitario" para diagnostico in vitro: cualquier producto sanitario que consista en un reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, estuche de instrumental y materiales, instrumento, aparato, equipo o sistema, utilizado solo o en asociación con otros, destinado por el fabricante a ser utilizado in vitro para el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, sólo o principalmente con el fin de proporcionar información:
- relativa a un estado fisiológico o patológico, o - relativa a una anomalía congénita, o - para determinar la seguridad y compatibilidad con receptores potenciales, o - para supervisar medidas terapéuticas.
Los recipientes para muestras se considerarán productos sanitarios para diagnosticar in vitro. Por "recipientes para muestras" se entiende los productos, tanto si en ellos se ha hecho el vacío como si no, destinados específicamente por el fabricante a la contención directa y a la conservación de muestras procedentes del cuerpo humano para un examen diagnóstico in vitro.
No se considerarán productos sanitarios para el diagnóstico in vitro los artículos de uso general en laboratorio salvo cuando, por sus características, estén destinados específicamente por el fabricante a usarse en exámenes diagnósticos "in vitro".
Según informe de fecha 8 de junio de 1999 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de lo previsto en la Directiva 98/79/CE, sólo pueden considerarse como productos sanitarios para diagnóstico in vitro de los enumerados en el escrito de consulta los siguientes:
- Capilares 75 mm C y S/Heparina.
- Pipeta serológica 2 ml.
2.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo considera lo siguiente:
1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- Capilares 75 mm C y S/Heparina.
- Pipeta serológica 2 ml.
2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta dado que son de usos generales:
Frasco 60 ml.b/unitaria Eurotubo Eurotubo Eurotubo Pipeta Pasteur 3 ml.
Tubo vidrio 16 x 150 Tubo 11 x 70 4 ml.
Tubo PS 15 x 95 Cassettes con tapa Pipeta Pasteur 1 ml.
Cubiletes para Tecnikon.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1188-99. Texto en la fuente oficial ↗