Consulta general 1186-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-8º.;
Descripción de hechos
Asociación que va a prestar servicios en el marco del programa de adopción internacional de menores.
Cuestión planteada
Reconocimiento a dicha Asociación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.uno.8º.h) de la Ley 37/92.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la exención de dicho Impuesto para determinadas prestaciones de servicios de adopción de menores, de asistencia social efectuadas por entidades o establecimientos privados de carácter social.
Según informe de fecha 26 de noviembre de 1996, de la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los servicios a que se refiere el escrito de consulta se consideran incluidos entre los servicios de asistencia social en el ámbito de la acción social comunitaria y familiar a que se refiere el artículo 20.uno.8º.h) de la Ley 37/92.
Por tanto, tales servicios estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando la entidad consultante tenga reconocida la condición de entidad privada de carácter social. Dicho reconocimiento se realizará por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la asociación consultante, ante la cual deberá presentarse la correspondiente solicitud a tal fin, según dispone el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, en virtud del cual:
"El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos."
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1186-99. Texto en la fuente oficial ↗