Consulta general 1183-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.ñ) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-18º-ñ);
Descripción de hechos
El consultante, corredor de comercio colegiado, presta servicios de intervención en contratos de leasing.
Cuestión planteada
Si está exenta del IVA la intervención del corredor de comercio.
Contestación
De acuerdo con la letra ñ) del artículo 20,uno,18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos de dicho tributo los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en relación con las operaciones exentas mencionadas en las restantes letras del precepto citado. Dado que en ninguna de las letras pueden incluirse los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles e inmuebles, no procederá exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios de intervención a que se refiere el escrito de consulta. A estos efectos, hay que señalar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado de forma reiterada que las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido deben interpretarse de forma restrictiva, lo que avala el criterio anterior.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1183-99. Texto en la fuente oficial ↗