Consulta general 1182-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.14º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-14
Descripción de hechos
La consultante es una Entidad Pública (Organismo Autónomo Municipal) de carácter cultural que aplica la exención del artículo 20,uno,14º de la Ley 37/1992 a las prestaciones de servicios que efectúa. Asimismo, edita publicaciones que vende a cambio de un precio público.
Cuestión planteada
Si la exención alcanza a las entregas de las publicaciones efectuadas por la consultante.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 20,uno,14º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...) 14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares." La exención reconocida en el precepto se refiere a prestaciones de servicios, pero no a entregas de bienes, por lo que este Centro Directivo, en Resoluciones de 30 de enero de 1987 y 27 de abril de 1994 ha señalado que la exención no se extiende a las entregas de copias, fotocopias, reproducciones de libros y revistas especializadas, diapositivas o transparencias efectuadas por las entidades a que resulta de aplicación la exención.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
La exención a que se refiere el artículo 20,uno,14º de la Ley 37/1992, no se extiende a las entregas de bienes (catálogos, libros, revistas, folletos) efectuadas por la entidad pública consultante mediante precio público.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1182-98. Texto en la fuente oficial ↗