Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1182-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Una promotora pretende transmitir conjuntamente vivienda y plaza de garaje a algunos adquirentes. La promoción se compone de un edificio de pisos y 6 viviendas unifamiliares de una misma parcela, mientras que las plazas de garaje se encuentran situadas en el sótano del edificio de pisos, de forma que los vecinos de las viviendas unifamiliares acceden al garaje a través de un pasaje peatonal situado entre los jardines de dichas viviendas y los del edificio, que además constituye la salida de emergencia del aparcamiento. También se encuentra ubicada en dicho espacio la rampa de acceso a dicho aparcamiento.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable a dichas entregas.

Contestación

1. El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 3771992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En consecuencia, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, las entregas de las plazas de garaje a los compradores de las viviendas unifamiliares, con el límite impuesto por la Ley, cuando se den las siguientes circunstancias:

que se encuentren en el sótano construido debajo del edificio de pisos y jardines privativos del mismo de la promoción inmobiliaria constituida por dicho edificio y las viviendas unifamiliares;

que se acceda a las mismas desde un pasaje peatonal situado entre los jardines que separan el edificio y las viviendas unifamiliares; que se transmitan conjuntamente con las viviendas unifamiliares situadas en la promoción inmobiliaria.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas unifamiliares objeto de consulta cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1182-02. Texto en la fuente oficial ↗