Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1180-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º

Descripción de hechos

El propietario de una finca rústica, en la que se encuentra instalado un invernadero, pretende arrendársela a una empresa que se dedicará a una explotación agrícola (vivero productor de plantas forestales para repoblación de montes).

Cuestión planteada

Aplicación al arrendamiento de la exención del artículo 20-uno-23º de la Ley 37/1992.

Contestación

El artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), declara exentos de este Impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

En consecuencia, estará exento el arrendamiento de la finca rústica en la que se encuentra instalado un invernadero a que se refiere el escrito de consulta.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1180-02. Texto en la fuente oficial ↗