Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1179-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º

Descripción de hechos

Arrendamiento de una vivienda a una Diputación Provincial que cederá su uso a un tercero.

Cuestión planteada

- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992, al referido arrendamiento.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.

En consecuencia, no está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de una vivienda de su propiedad que el consultante ha efectuado en favor de una Diputación Provincial, dado que el arrendatario es una entidad que, a su vez, cederá el uso de dicho inmueble a un tercero.

2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1179-01. Texto en la fuente oficial ↗