Consulta general 1177-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-18º;
Descripción de hechos
La entidad consultante presta servicios de mediación en la concesión de préstamos a una entidad financiera.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto.
Contestación
De acuerdo con el artículo 20.Uno.18º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del Impuesto, entre otras operaciones financieras, las concesiones de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. Asimismo, la letra m) del mismo artículo 20.Uno.18º establece la exención de los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones.
Por tanto, los servicios de mediación en la concesión de préstamos prestados por la entidad consultante a una entidad financiera están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no siendo procedente su repercusión.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1177-99. Texto en la fuente oficial ↗