Consulta general 1172-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de junio de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 88 Repercusión del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 96 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 88, 96, 97, 164, RD 2402/1985, Arts. 2, 3, 4
Descripción de hechos
Entregas de sellos efectuadas por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos al consultante.
Cuestión planteada
Requisitos de las facturas para ser consideradas fiscalmente deducibles. -Validez del documento que se adjunta al escrito de consulta.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 2º, apartados 1 y 2, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) preceptúa lo siguiente:
"1. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, con excepción de las siguientes operaciones:
(...)" El apartado 3, letra a), del precepto citado dispone los siguiente:
"3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por las siguientes operaciones:
a) Aquéllas en las que el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo".
El artículo 3º, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985 preceptúa lo siguiente:
"1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión".
2.- El artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, preceptúa lo siguiente:
" 1. Para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.
A los efectos previstos en este Real Decreto se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º. Los destinatarios de las operaciones tendrán derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta deba emitirse con arreglo a derecho".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra a), del Real Decreto 2402/1985, los empresarios o profesionales están obligados a expedir, en todo caso, una factura completa respecto de aquellas operaciones en las que el destinatario así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º, apartado 1, del citado Real Decreto para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.
A dichos efectos, por factura completa se entiende la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º del Real Decreto 2402/1985.
2.- De acuerdo con lo expuesto, el consultante tiene derecho a que le sea entregada, por el empresario o profesional que realiza la operación, una factura completa que reúna todos los datos y requisitos contenidos en el citado artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985.
El documento que se adjunta al escrito de consulta no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 3º, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985, pues no figura completa la identificación del expedidos del mismo al no constar la correspondiente dirección.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1172-98. Texto en la fuente oficial ↗