Consulta general 1172-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de junio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-6
Descripción de hechos
Entrega de un equipo láser formado por un láser de XXX y un láser YYY de la casa CCC
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 78. apartado segundo de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que a partir de 1 de enero de 1995 se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
A tales efectos, y en relación con los productos a que se refiere el escrito de consulta, el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 30 de mayo de 1997, señala lo siguiente:
"2.- CONSIDERACIONES TECNICAS.
El Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid formula consulta sobre si es posible aplicar el tipo de IVA reducido al Equipo Láser adquirido a la casa CCC consistente en:
- Un Láser de Nd (Neodimio) YAG (Ytrio, Aluminio, Granate) de alta resolución que va conectado a la red y que se utiliza para alimentar el Láser YYY
- Un Láser YYY que emite radicación variable en el visible, lo que se utiliza por ejemplo para analizar la composición de gases en base a las diferentes longitudes de onda que resultan al atravesar el rayo de luz emitido por el equipo óptico el gas analizado.
El conjunto óptico se utiliza básicamente para la investigación y para la enseñanza, no pudiendo directamente ser utilizado en los usos a que se refiere el artículo 91.uno.1.6º de la Ley 37/92".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega del equipo láser objeto de consulta formado por un láser XXX y un láser YYY, de la casa CCC.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1172-97. Texto en la fuente oficial ↗