Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1169-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-9º

Descripción de hechos

Entregas de "palmeras vivas" por un promotor de terrenos a una entidad mercantil dedicada al comercio de plantas (vivero).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- Previamente a la determinación del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la operación objeto de consulta, debe concretarse si dicha operación está sujeta al Impuesto al tratarse de una operación esporádica por un promotor de terrenos según se describe en el escrito de consulta.

Pues bien, de acuerdo con lo previsto en los artículo 4 y 5 de las Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes (palmeras) integrantes del patrimonio empresarial del sujeto pasivo (promotor a que se refiere el escrito de consulta).

2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92, establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 9º de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de plantas vivas de carácter ornamental.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1 y 2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho y, en tanto, no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

A tal efecto, el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua contiene las siguientes definiciones:

- ornamentar: engalanar con adornos.

- adorno: lo que se pone para la hermosura o mejor parecer de personas o cosas.

Por tanto, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerarán plantas vivas de carácter ornamental aquellas que, por su naturaleza y características, están solamente destinadas a ser utilizadas como adorno.

4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de palmeras vivas que según lo expuesto en el párrafo anterior, puedan considerarse plantas vivas de carácter ornamental. En otro caso, el tipo impositivo aplicable será el del 16 por ciento.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107

de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1169-00. Texto en la fuente oficial ↗