Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1168-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 69.;

Descripción de hechos

Entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español que presta un conjunto integrado de servicios relativos a la coordinación de los medios necesarios para la ejecución de ensayos clínicos de medicamentos efectuados para entidades establecidas en la Unión Europea.

Cuestión planteada

Lugar de realización a dichas operaciones. - Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 69, apartados uno a cuatro, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos.

Cuatro. En defecto de los anteriores criterios, se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste".

Los servicios a que se refiere el escrito de consulta no se encuentran comprendidos entre los servicios a los que resultan aplicables las reglas especiales de localización previstas en el artículo 70 de la Ley 37/1992, por lo que les resulta aplicable la regla general del citado artículo 69.

En consecuencia con los preceptos anteriormente citados, los servicios a que se refiere el escrito de consulta ("servicios de coordinación de los medios necesarios para la ejecución de ensayos clínicos de medicamentos"), prestados por la entidad consultante, que tiene la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, se consideran en todo caso efectuados en dicho territorio y están por tanto sujetos al referido Impuesto, incluso en los casos en que el destinatario de dichos servicios sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea y con número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado, o sea un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea.

La entidad consultante estará por tanto obligada a repercutir mediante factura el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los referidos servicios sobre los destinatarios de los mismos, y a liquidar e ingresar su importe a la Hacienda Pública Española.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1168-99. Texto en la fuente oficial ↗