Consulta general 1166-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.4º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-uno, 91-uno-1-4
Descripción de hechos
La sociedad civil consultante se dedica a la obtención de aguas subterráneas que entrega a sus socios para el riego de las explotaciones de estos, y va a exigir determinadas cantidades de los mismos para sufragar determinados conceptos: gastos generales, pérdidas de la explotación, rotura de maquinaria, inversión en maquinaria e inversión de una instalación de goteo.
Cuestión planteada
Tratamiento a efectos del IVA
Contestación
A) Fundamentos de derecho:
1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo que sigue en relación con la base imponible de dicho tributo:
"Artículo 78.- Base imponible. Regla general Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas." Este Centro Directivo, en su Resolución de 15 de febrero de 1998, ha señalado que "las aportaciones de los socios de las Cooperativas agrarias que no integran el capital de dichas entidades tiene, ordinariamente, la consideración de contraprestación de los servicios prestados por las Cooperativas a sus socios y, en tal caso, deberán integrar la base imponible de los mencionados servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido". En el supuesto a que se refiere la consulta, parece deducirse que las cantidades abonadas por los socios a la sociedad constituyen contraprestación de los servicios de suministro de aguas que esta efectúa para aquellos, y ello con independencia del uso o finalidad a que la sociedad destine dichas cantidades.
2.- El articulo 91,uno,1,4º de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:
"Artículo 91.- Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 4º. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido." Por lo tanto, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas de agua efectuadas por la sociedad consultante para sus socios, incluidas aquellas entregas de agua cuya contraprestación esté constituida por las cantidades a que se refiere el escrito de consulta.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Del escrito de consulta, parece deducirse que las cantidades abonadas por los socios a la sociedad constituyen contraprestación de los servicios de suministro de aguas que esta efectúa para aquellos, y ello con independencia del uso o finalidad a que la sociedad destine dichas cantidades.
2.- Se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas de agua efectuadas por la sociedad consultante para sus socios, incluidas aquellas entregas de agua cuya contraprestación esté constituida por las cantidades a que se refiere el escrito de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1166-98. Texto en la fuente oficial ↗