Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1166-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º

Descripción de hechos

Arrendamiento de una vivienda a una Diputación Provincial que cederá gratuitamente su uso a un tercero.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20-uno-23º de la Ley 37/1992, al referido arrendamiento.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.

En consecuencia, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de una vivienda en favor de una Diputación Provincial, dado que el arrendatario es una entidad que, a su vez, cederá el uso de dicho inmueble a un tercero.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1166-01. Texto en la fuente oficial ↗