Consulta general 1164-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de junio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-1º
Descripción de hechos
El consultante es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía. Para el ejercicio de sus funciones contrata con un sujeto pasivo establecido en territorio de aplicación del IVA, el diseño, transporte de los materiales, montaje, uso en régimen de arrendamiento, y desmontaje de los stands en recintos feriales. Dichos recintos se encuentran fuera del territorio de aplicación del IVA español.
Cuestión planteada
Sujeción de estas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se consideran prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes.
Por lo tanto, las operaciones consistentes en la fabricación, instalación, decoración, y desmontaje de los referidos stands sin que exista transmisión del poder de disposición sobre los mismos deben calificarse como prestaciones de servicios.
2.- El artículo 70 apartado uno número 1º de la Ley del Impuesto dispone que se localizarán en territorio de aplicación del Impuesto los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles radicados en el mismo. Continúa diciendo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
De acuerdo con lo previsto en este número, los servicios de los que es destinataria la consultante se entenderán prestados fuera del territorio de aplicación del IVA español y por lo tanto no estarán sujetos a este impuesto.
3.- La regla de localización contenida en el artículo 70 apartado Uno número 1º de la Ley 37/1992 es el resultado de la trasposición a la legislación española de la contenida en el artículo 9 apartado 2, número 1º letra a) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sexta Directiva del IVA). En consecuencia, los servicios mencionados estarán sujetos al Impuesto sobre el Volumen de Negocios de otro Estado miembro cuando el recinto ferial en cuestión se encuentre dentro de la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del IVA español.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1164-01. Texto en la fuente oficial ↗