Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1162-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-22º

Descripción de hechos

La entidad consultante ha adquirido una edificación en construcción constituida por plazas de aparcamiento. Tras concluir la construcción de los mismos, procede a su transmisión.

Cuestión planteada

Exención de la transmisión de las plazas de aparcamiento.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del Impuesto las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera primera entrega la que tiene por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada y se realice por el promotor de la misma.

Las transmisiones de las edificaciones que se produzcan con anterioridad a su construcción o rehabilitación no tienen la consideración de primeras entregas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: la primera entrega se producirá cuando el adquirente de la edificación en fase de construcción o rehabilitación la transmita una vez terminadas estas operaciones.

En consecuencia, será primera entrega la realizada por la entidad mercantil consultante de la edificación que adquirió en fase de construcción y ultimó su construcción antes de realizar dicha entrega.

2.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1162-00. Texto en la fuente oficial ↗