Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1160-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de septiembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90, 91-dos-1-2º y 91-tres

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la encuadernación artesanal de libros.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la operación de encuadernación artesanal de libros.

Contestación

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las siguientes entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones:

“2º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos."

Por otra parte el artículo 91 apartado tres establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.”

En consecuencia, la encuadernación de libros objeto de consulta constituirá una ejecución de obra, que sea una entrega de bienes o una prestación de servicios, tributará como las entregas de libros al tipo impositivo del 4 por ciento.

2.- Lo que comunico a usted con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a la consultas cuyacontestación debanmerecercarácter vinculanteparala Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1160-03. Texto en la fuente oficial ↗