Consulta general 1156-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de julio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-3º
Descripción de hechos
Adquisición de plantones de lechuga para cultivar y obtener lechugas para su venta.
Cuestión planteada
- Tipo impositivo aplicable a los plantones de lechuga.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales, cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas". En relación con dichos bienes, este Centro directivo ha considerado que se encuentran comprendidos dentro de los mismos los bulbos, esquejes y plantones que no hayan alcanzado el estado de planta adulta, en tanto que son productos de origen exclusivamente vegetal que dan origen a una planta adulta. 2.- El artículo 91, apartado dos, 1, 1º letra f) de la citada Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. 3.- La Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero (Boletín oficial del 1 de abril), define en su artículo tercero, apartado uno, lo siguiente: "se entiende por semillas los elementos botánicos, cuyo destino es de multiplicar la especie, así como los tubérculos, y otros organismos y material vivo que se utilicen con fines de reproducción". Según informe de fecha 18 de julio de 2002 de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo: “Los plantones de lechuga proceden de una semilla, que germina en un semillero y posteriormente en una fase primaria de su desarrollo, se arrancan y se trasplantan al terreno, continuando su desarrollo hasta transformarse en lechuga. Por tanto el plantón es necesario para obtener la lechuga y aunque se puedan comer, no se pueden considerar en sentido estricto un alimento. Es un elemento previo imprescindible para obtener la lechuga”. 4.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los plantones de lechuga, objeto de consulta. 5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1156-02. Texto en la fuente oficial ↗