Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1154-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-1-6º;

Descripción de hechos

Entregas de cal sodada.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 91,apartado uno,1,número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades del hombre o de los animales.

El producto denominado cal sodada objeto de consulta se utiliza para la absorción del dióxido de carbono (CO2) del aire exhalado cuando se reutiliza para respirar, siendo su campo de aplicación los equipos respiratorios de circuito cerrado o semi-cerrado en el campo de la protección respiratoria, tales como, entre otros, equipos de trabajo y rescate en la minería y bomberos e industria en general.

Por consiguiente, se aplica el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones del producto cal sodada pues, objetivamente considerado, solamente puede utilizarse para prevenir enfermedades del hombre.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1154-99. Texto en la fuente oficial ↗